Sociedad pionera de la caza mayor en Almansa

A la memoria de Antonino Maciá, que tanto hizo por el monte almanseño.

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APÉNDICE III

El gran salto adelante: la constitución del Coto de Las Barracas

El Gran Salto Adelante: la constitución del coto Las Barracas

La Peña Jabalí, según consta en las relaciones de socios elaboradas por Antonino Maciá, llega a estar integrada por 63 socios a principios de los 80, convirtiéndose, por tanto, en una entidad de considerable envergadura. Pero el momento cumbre de la Sociedad se alcanza cuando la mayor parte de estos socios decide emprender un proyecto de mayor alcance: la constitución del coto de Las Barracas.

El acotado utilizaba tierras cedidas al efecto en tierras pertenecientes a las fincas de Hoya Matea y Las Barracas (las más importantes), entre otras, propiedad de Antonio García Díaz, Cipriana García Díaz y Francisco García Milán. Con la ampliación efectuada administrativamente a principios de 1985, el coto de las Barracas llegó a extenderse por una superficie de más de casi 400 hectáreas, 285 pertenecientes al término de Ayora y 114 al término de Almansa. La mayoría del territorio del coto es monte pinar, si bien se incluyen también amplias zonas de aprovechamiento agrícola y ganadero.

En escrito remitido por la Cámara Agraria Local de Ayora el 20 de febrero de 1985, se señala que “…en relación con el terreno que se pretende acotar por D. Antonino Maciá Vicente, no existe ningún problema entre la caza y la agricultura”. En efecto, nuevamente Antonino Maciá actúa como promotor de la iniciativa y cursa como titular las solicitudes pertinentes.

Por su especial relevancia, transcribimos parte del Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético presentado en 1985 y redactado por Antonino Maciá:

“ESCOPETAS.- Inicialmente cazarán siete escopetas, que podrán hacerlo colectiva o separadamente, dentro de la normativa fijada por la Orden General de Vedas y ateniéndose al calendario previamente fijado para el coto en cada temporada, que nunca supondrá contribución al exterminio de la caza, sino que deberá contribuir a su protección, conservación y reproducción.”
“PERDIZ.- Ante la carencia de esta especie, se piensa roturar las pequeñas parcelas existentes en el centro del coto, sembrándolas de cereal que pueda servir de alimento y contribuya a la repoblación que, de forma natural, pueda producirse…. Como complemento a esto, se construirán diversos bebederos, en cuyo derredor se esparcirá pienso de forma periódica.”
“CONEJO.- No se hará ninguna repoblación artificial, ya que de forma natural es imposible, por la escasez total de cultivos, desechando la idea de llevar a cabo tal repoblación. Se cazará normalmente y, en todo caso, para una mejor defensa de la especie, se construirán varios majanos.”
“LIEBRE.- Por su calidad de animal trashumante, se cazará normalmente.”
“PALOMA TORCAZ, TÓRTOLA Y CODORNIZ.- Se estará a lo dispuesto en la Orden General de Vedas y disposiciones complementarias.”
“JABALÍ.- Se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1972.”

Hay que señalar que este planteamiento cinegético, presentado ante la Jefatura Provincial de ICONA de Valencia, corresponde a los terrenos del término de Ayora, que difieren en características biogeográficas respecto a los territorios almanseños del acotado. Por ejemplo, la superficie de aprovechamiento agrícola en el término almanseño es mayor.